20.6.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 141/13
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de abril de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bergamo — Italia) — Luigi Scarpelli/NEOS Banca SpA
(Asunto C-509/07) (1)
(«Directiva 87/102/CEE - Protección de los consumidores - Crédito al consumo - Incumplimiento del contrato de compraventa»)
2009/C 141/21
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Bergamo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Luigi Scarpelli
Demandada: NEOS Banca SpA
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Bergamo — Interpretación del artículo 11, apartado 2, de la Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo (DO 1987, L 42, p. 48) — Crédito al consumo — Derecho del consumidor a dirigirse contra el prestamista en caso de incumplimiento del contrato de compraventa de los bienes financiados con el crédito.
Fallo
El artículo 11, apartado 2, de la Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la del procedimiento principal, la existencia de un acuerdo entre el prestamista y el proveedor, en virtud del cual exclusivamente dicho prestamista podrá conceder crédito a los clientes de dicho proveedor, no es requisito necesario para el ejercicio del derecho del cliente a dirigirse contra el prestamista en caso de incumplimiento de las obligaciones que incumben al proveedor, con objeto de obtener la resolución del contrato de préstamo y la consiguiente devolución de los importes pagados a la entidad financiera.
(1) DO C 37, de 9.2.2008.
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