30.8.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 223/17
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica
(Asunto C-510/07) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directiva 68/414/CEE - Artículo 1, apartado 1 - Obligación de mantener permanentemente un nivel mínimo de reservas de productos petrolíferos - Incumplimiento)
(2008/C 223/27)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet y B. Schima, agentes)
Demandada: Reino de Bélgica (representante: C. Pochet, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Incumplimiento de la obligación de almacenamiento de los productos petrolíferos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 68/414/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1968, por la que se obliga a los Estados miembros de la CEE a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos (DO L 308, p. 14; EE 12/01, p. 125), en su versión modificada y posteriormente codificada por la Directiva 2006/67/CE del Consejo, de 24 de julio de 2006 (DO L 217, p. 8) — Naturaleza y alcance de la obligación de almacenamiento — Diferencia entre las cifras transmitidas por el Estado miembro de que se trata y los datos facilitados por Eurostat — Método de cálculo de las reservas de productos petrolíferos y del nivel del consumo interior de los referidos productos.
Fallo
1)
Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 68/414/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1968, por la que se obliga a los Estados miembros de la CEE a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos, modificada por la Directiva 98/93/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para mantener, en el territorio de la Comunidad, de forma permanente, el nivel de reservas de productos petrolíferos para la segunda categoría de productos petrolíferos enumerados en el artículo 2 de dicha Directiva.
2)
Condenar en costas al Reino de Bélgica.
(1) DO C 22 de 26.1.2008.
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