4.4.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 82/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de febrero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden Den Haag — Países Bajos) — Vereniging Noordelijke Land- en Tuinbouw Organisatie/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-515/07) (1)
(Sexta Directiva IVA - Bienes y servicios afectados a la empresa para operaciones gravadas y operaciones distintas de las operaciones gravadas - Derecho a la deducción inmediata e íntegra del impuesto abonado por la compra de tales bienes y servicios)
(2009/C 82/10)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden Den Haag
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Vereniging Noordelijke Land- en Tuinbouw Organisatie
Demandada: Staatssecretaris van Financiën
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden Den Haag — Interpretación de los artículos 6, apartado 2, y 17, apartados 1, 2 y 6, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Bienes y servicios (no sólo bienes de inversión utilizados en parte para las necesidades de la empresa y en parte a título privado) — Integración completa en el patrimonio profesional del contribuyente — Posibilidad de deducción inmediata e íntegra del impuesto abonado por la compra de dichos bienes y servicios.
Fallo
Los artículos 6, apartado 2, letra a), y 17, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, deben interpretarse en el sentido de que no son aplicables al uso de bienes y servicios afectados a la empresa para operaciones distintas de las operaciones gravadas del sujeto pasivo, ya que el impuesto sobre el valor añadido soportado por la adquisición de dichos bienes y servicios, relacionados con tales operaciones, no es deducible.
(1) DO C 22 de 26.1.2008.
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