20.6.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 141/15
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 23 de abril de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Falco Privatstiftung, Thomas Rabitsch/Gisela Weller-Lindhorst
(Asunto C-533/07) (1)
(Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Competencias especiales - Artículo 5, punto 1, letras a) y b), segundo guión - Concepto de «prestación de servicios» - Concesión de derechos de propiedad intelectual)
2009/C 141/23
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Falco Privatstiftung, Thomas Rabitsch
Demandada: Gisela Weller-Lindhorst
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberster Gerichtshof (Austria) — Interpretación del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1) — Conceptos de «prestación de servicios» y de «lugar en el que debieren ser prestados los servicios» — Competencia judicial para conocer de un litigio relativo al pago del canon por una licencia de explotación de una obra musical.
Fallo
1)
El artículo 5, número 1, letra b), segundo guión, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un contrato por el cual el titular de un derecho de propiedad intelectual autoriza a la otra parte contratante a explotar dicho derecho como contrapartida por el pago de una remuneración no es un contrato de prestación de servicios en el sentido de dicha disposición.
2)
Para determinar, con arreglo al artículo 5, punto 1, letra a), del Reglamento no 44/2001, cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de una demanda de pago de la remuneración adeudada en virtud de un contrato por el cual el titular de un derecho de propiedad intelectual autoriza a la otra parte contratante a explotar dicho derecho, procede seguir teniendo en cuenta los principios derivados de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre el artículo 5, número 1, del Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en su versión modificada por el Convenio de 26 de mayo de 1989 relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa.
(1) DO C 37, de 9.2.2008.
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