18.12.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 346/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de octubre de 2010 — Comisión Europea/República de Austria
(Asunto C-535/07) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE - Conservación de las aves silvestres - Designación incorrecta y protección jurídica insuficiente de las zonas de protección especial)
2010/C 346/04
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Sauer y D. Recchia, agentes)
Demandada: República de Austria (representantes: E. Riedl, E. Pürgy y K. Drechsel, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma y J. Möller, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103, p. 1; EE15/02, p. 125), y del artículo 6, apartado 2, en relación con el artículo 7 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7) –No designación, como zona de protección especial, de un territorio adecuado para la conservación de las especies («Hansag») y delimitación incorrecta de otro territorio («Niedere Tauern») — Inexistencia, para una parte de las zonas de especiales de protección designadas hasta el presente, de una protección jurídica que cumpla las exigencias impuestas por el Derecho comunitario
Fallo
1)
Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres:
—
al no haber clasificado correctamente, sobre la base de criterios ornitológicos, como zona de protección especial el lugar de Hanság, en el Land de Burgenland, y al no haber delimitado correctamente la zona de protección especial de Niedere Tauern, en el Land de Estiria, con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/409, y
—
al no haber proporcionado a las zonas de protección especial de Maltsch, de Wiesengebiete im Freinwald, de Pfeifer Anger, de Oberes Donautal y de Untere Traun, en el Land de Alta Austria, y a la zona de protección especial de Verwall, en el Land de Vorarlberg, una protección jurídica que cumpla las exigencias impuestas en los artículos 4 de la Directiva 79/409, y 6, apartado 2, en relación con el 7 de la Directiva 92/43.
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
La Comisión Europea, la República de Austria y la República Federal de Alemania cargarán con sus propias costas.
(1) DO C 51, de 23.2.2008.
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