4.7.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 153/9
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de mayo de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Italia) — Assitur Srl/Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura di Milano
(Asunto C-538/07) (1)
(Directiva 92/50/CEE - Artículo 29, párrafo primero - Contratos públicos de servicios - Normativa nacional que no permite la participación como competidoras en un mismo procedimiento de adjudicación de contratos a aquellas sociedades entre las que exista una relación de control o de influencia considerable)
2009/C 153/18
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Assitur Srl
Demandada: Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura di Milano
En el que participan: SDA Express Courier SpA, Poste Italiane SpA
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Interpretación del artículo 29 de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1) — Normativa nacional que excluye la participación individual de empresas vinculadas o controladas en un contrato público de suministro y prestación de servicios.
Fallo
El artículo 29, párrafo primero, de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro establezca, además de las causas de exclusión incluidas en dicha disposición, otras causas de exclusión con el fin de garantizar el respeto de los principios de igualdad de trato y de transparencia, siempre que tales medidas no vayan más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
El Derecho comunitario se opone a una disposición nacional que, a pesar de perseguir objetivos legítimos de igualdad de trato de los licitadores y de transparencia en el marco de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos, establece una prohibición absoluta de participar de manera simultánea y en competencia en una misma licitación a aquellas empresas entre las que exista una relación de control o que estén vinculadas entre sí, sin dejarles la posibilidad de demostrar que dicha relación no ha influido en su comportamiento respectivo en el marco de dicha licitación.
(1) DO C 37, de 9.2.2008.
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