13.3.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 63/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de enero de 2010 — Comisión Europea/República Federal de Alemania
(Asunto C-546/07) (1)
(Incumplimiento de Estado - Libre prestación de servicios - Artículo 49 CE - Anexo XII al Acta de adhesión - Lista contemplada en el artículo 24 del Acta de adhesión: Polonia - Capítulo 2, apartado 13 - Posibilidad de que la República Federal de Alemania establezca una excepción al artículo 49 CE, apartado 1 - Cláusula de statu quo - Convenio intergubernamental de 31 de enero de 1990 entre la República Federal de Alemania y la República de Polonia relativo al desplazamiento de trabajadores de empresas polacas para la ejecución de contratos de obra - Exclusión de la posibilidad de que empresas establecidas en otros Estados miembros celebren con empresas polacas contratos de obra relativos a obras que deben efectuarse en Alemania - Extensión de las restricciones en la fecha en que se firmó el Tratado de adhesión en relación con el acceso de los trabajadores polacos al mercado laboral alemán)
2010/C 63/04
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Traversa y P. Dejmek, agentes)
Demandada: República Federal de Alemania (representantes: J. Möller, M. Lumma y C. Blaschke, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandante: República de Polonia (representante: M. Dowgielewicz, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Incumplimiento del artículo 49 CE y del anexo XII (Lista contemplada en el artículo 24 del Acta de adhesión: Polonia), capítulo 2 (Libre circulación de personas), punto 13, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (DO 2003, L 236, p. 875) — Interpretación y aplicación, por las autoridades administrativas nacionales, del Convenio de 31 de enero de 1990, celebrado entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Polonia, relativo al desplazamiento de trabajadores de empresas polacas para la ejecución de contratos de empresas — Exclusión de la posibilidad de las empresas establecidas en otros Estados miembros de celebrar contratos de empresas con empresas polacas en relación con obras que deban realizarse en Alemania — Extensión de las restricciones existentes en la fecha de la firma del Tratado de adhesión en relación con el acceso al mercado de trabajo de los trabajadores polacos con un contrato de duración determinada («Werkvertragsarbeitnehmer»).
Fallo
1)
Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE al interpretar, en su práctica administrativa, el concepto «empresa de la otra parte», empleado en el artículo 1, apartado 1, del Convenio de 31 de enero de 1990 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Polonia relativo al desplazamiento de trabajadores de empresas polacas para la ejecución de contratos de obra, en su versión modificada el 1 de marzo y el 30 de abril de 1993, en el sentido de «empresa alemana».
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
La Comisión Europea y la República Federal de Alemania cargarán con sus propias costas.
4)
La República de Polonia cargará con sus propias costas.
(1) DO C 64, de 8.3.2008.
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