15.8.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 209/14
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de junio de 2008 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale amministrativo regionale del Lazio — Italia) — Confcooperative Friuli Venezia Giulia (C-23/07), Luigi Soini (C-23/07 y C-24/07), Azienda Agricola Vivai Pinato Mario e figlio (C-23/07), Cantina Produttori Cormòns Soc. cons. arl. (C-24/07)/Ministero delle Politiche agricole, alimentari e forestali, Regione Friuli Venezia Giulia
(Asuntos acumulados C-23/07 y C-24/07) (1)
(Agricultura - Reglamentos (CE) nos 1493/1999, 753/2002 y 1429/2004 - Organización común del mercado vitivinícola - Etiquetado de los vinos - Utilización de nombres de variedades de vides o de sus sinónimos - Indicación geográfica «Tokaj» para vinos originarios de Hungría - Posibilidad de utilizar la denominación de variedad de vid «Tocai friulano» o «Tocai italico» añadida a la mención de la indicación geográfica de determinados vinos originarios de Italia - Exclusión tras un período transitorio de trece años que terminó el 31 de marzo de 2007 - Validez - Base jurídica - Artículo 34 CE - Principio de no discriminación - Principios de Derecho internacional relativos a los Tratados - Adhesión de Hungría a la Unión Europea - Artículos 22 a 24 del Acuerdo ADPIC)
(2008/C 209/19)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale amministrativo regionale del Lazio
Partes
Demandantes: Confcooperative Friuli Venezia Giulia (C-23/07), Luigi Soini (C-23/07 y C-24/07), Azienda Agricola Vivai Pinato Mario e figlio (C-23/07), Cantina Produttori Cormòns Soc. cons. arl. (C-24/07)
Demandadas: Ministero delle Politiche agricole, alimentari e forestali, Regione Friuli Venezia Giulia
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale amministrativo regionale del Lazio — Interpretación de los Reglamentos 1493/1999 y 753/2002, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1429/2004 de la Comisión, de 9 de agosto de 2004, que modifica el Reglamento (CE) no 753/2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas (DO L 263, p. 11) — Interpretación del artículo 34 CE, apartado 2 — Denominación de los vinos producidos en Hungría y en la Comunidad — Supresión de la denominación «Tocai friulano» — Discriminación de los productores y otros agentes que utilizan dicha denominación con respecto a los productores y agentes que utilizan otras denominaciones.
Fallo
1)
El Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, debe ser interpretada en el sentido de que, conforme al artículo 2 de dicha Acta, las disposiciones del Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas, en cuanto las mismas tienen como efecto prohibir la utilización del término «Tocai» para la designación y la presentación de ciertos vinos italianos de calidad producidos en una región determinada al término de un período transitorio que finalizó el 31 de marzo de 2007, forman parte del acervo comunitario existente a 1 de mayo de 2004, y, tras haber sido recogidas en el Reglamento (CE) no 1429/2004 de la Comisión, de 9 de agosto de 2004, por el que se modifica el Reglamento no 753/2002, han seguido aplicándose a partir de esa fecha.
2)
El artículo 53 del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, constituye base jurídica suficiente para permitir que la Comisión de las Comunidades Europeas adoptara las disposiciones del Reglamento no 1429/2004, cuyo efecto es prohibir la utilización del término «Tocai» para la designación y la presentación de ciertos vinos italianos de calidad producidos en una región determinada al término del período transitorio que finalizó el 31 de marzo de 2007.
3)
El artículo 34 CE, apartado 2, párrafo segundo, no se opone a las disposiciones del Reglamento no 753/2002, recogidas en el Reglamento no 1429/2004, cuyo efecto es prohibir la utilización del término «Tocai» para la designación y la presentación de ciertos vinos italianos de calidad producidos en una región determinada al término del período transitorio que finalizó el 31 de marzo de 2007.
4)
El artículo 19, apartado 2, del Reglamento no 753/2002 debe ser interpretado en el sentido de que no se opone a las disposiciones del Reglamento no 753/2002, recogidas en el Reglamento no 1429/2004, cuyo efecto es prohibir la utilización del término «Tocai» para la designación y la presentación de ciertos vinos italianos de calidad producidos en una región determinada al término del período transitorio que finalizó el 31 de marzo de 2007.
5)
El artículo 50 del Reglamento no 1493/1999 debe interpretarse en el sentido de que, al aplicar las disposiciones de los artículos 23 y 24 del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, que constituye el anexo 1 C del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, firmado en Marrakech el 15 de abril de 1994 y aprobado mediante la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994), y en particular, lo previsto en el artículo 24, apartado 6, de dicho Acuerdo, esas disposiciones no se oponen a la adopción de medidas, como las previstas por el Reglamento no 753/2002, recogidas en el Reglamento no 1429/2004, cuyo efecto es prohibir la utilización del término «Tocai» para la designación y la presentación de ciertos vinos italianos de calidad producidos en una región determinada al término del período transitorio que finalizó el 31 de marzo de 2007.
(1) DO C 82 de 14.4.2007.
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