6.12.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 313/10
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta)de 6 de octubre de 2008 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal de grande instance de Nanterre — Francia) — SA des sucreries de Fontaine-le-Dun-Bolbec-Auffay (SAFBA) (C-175/07), Sucreries et Raffineries d'Erstein SA (C-176/07), Sucreries & Distilleries de Souppes — Ouvré Fils SA (C-177/07), Sucrerie de Bourgogne SA (C-178/07), Sucrerie Bourdon (C-179/07), Sucreries du Marquenterre SA (C-180/07), Cristal Union (C-181/07), Lesaffre Frères SA (C-182/07), Vermendoise Industries SAS (C-183/07), Sucreries de Toury et Usines annexes SA (C-184/07)/Directeur général des douanes et droits indirects, Receveur principal des douanes et droits indirects de Gennevilliers
(Asuntos acumulados C-175/07 a C-184/07) (1)
(Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento - Azúcar - Cotizaciones por producción - Disposiciones de aplicación del régimen de cuotas - Consideración de las cantidades de azúcar contenidas en los productos transformados - Determinación del excedente exportable - Determinación de la pérdida media)
(2008/C 313/15)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de grande instance de Nanterre
Partes
Demandantes: SA des sucreries de Fontaine-le-Dun-Bolbec-Auffay (SAFBA) (C-175/07), Sucreries et Raffineries d'Erstein SA (C-176/07), Sucreries & Distilleries de Souppes — Ouvré Fils SA (C-177/07), Sucrerie de Bourgogne SA (C-178/07), Sucrerie Bourdon (C-179/07), Sucreries du Marquenterre SA (C-180/07), Cristal Union (C-181/07), Lesaffre Frères SA (C-182/07), Vermendoise Industries SAS (C-183/07), Sucreries de Toury et Usines annexes SA (C-184/07)
Demandadas: Directeur général des douanes et droits indirects, Receveur principal des douanes et droits indirects de Gennevilliers
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal de grande instance de Nanterre — Validez, a la luz del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178, p. 1), así como de los principios de proporcionalidad y de no discriminación, del Reglamento (CE) no 314/2002 de la Comisión, de 20 de febrero de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de cuotas en el sector del azúcar (DO L 50, p. 40) — Validez, a la luz de los Reglamentos (CE) no 1260/2001 y no 314/2002, del Reglamento (CE) no 1686/2005 de la Comisión, de 14 de octubre de 2005, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2004/05, los importes de las cotizaciones por producción y el coeficiente de la cotización complementaria en el sector del azúcar (DO L 271, p. 12) — Cotización por producción que incluye las cantidades de azúcar contenidas en productos transformados, exportadas sin beneficiarse de restituciones a la exportación.
Fallo
1)
El examen del artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 314/2002 de la Comisión, de 20 de febrero de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de cuotas en el sector del azúcar, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 38/2004 de la Comisión, de 9 de enero de 2004, en la medida en que dicha disposición no prevé, para el cálculo de la cotización por producción, que se excluyan del excedente exportable las cantidades de azúcar contenidos en los productos transformados exportados para los que no se ha concedido ninguna restitución a la exportación, no ha revelado la existencia de elementos que puedan afectar a su validez.
2)
Es inválido el Reglamento (CE) no 1686/2005 de la Comisión, de 14 de octubre de 2005, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2004/05, los importes de las cotizaciones por producción y el coeficiente de la cotización complementaria en el sector del azúcar.
(1) DO C 117 de 26.5.2007.
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