19.7.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 183/6
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de mayo de 2008 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour d'appel de Bruxelles — Bélgica) — Tiercé Ladbroke SA (C-231/07) y Derby SA (C-232/07)/Estado belga
(Asunto C-231/07 y C-232/07) (1)
(Reglamento de Procedimiento - Artículo 104, apartado 3, párrafo primero - Sexta Directiva IVA - Artículo 13, parte B, letra d), apartado 3 - Exenciones - Conceptos de «depósitos de fondos» y de «pagos» - Denegación de exención)
(2008/C 183/11)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d'appel de Bruxelles
Partes del procedimiento principal
Demandantes: Tiercé Ladbroke SA (C-231/07) y Derby SA (C-232/07)
Demandada: Estado belga
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour d'appel de Bruxelles — Interpretación del artículo 13, parte B, letra d), número 3, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Exención de las operaciones, incluidas las negociaciones, relativas a depósitos de fondos y pagos — Apuestas, loterías y otros juegos de azar o de dinero — Prestaciones de los estancos encargados de recoger las apuestas, por cuenta de un mandante, y de pagar las eventuales ganancias a los apostantes — ¿Posibilidad de acogerse a la exención prevista en el artículo 13, parte B, letra d), número 3?
Fallo
Los términos «las operaciones, incluidas las negociaciones, relativas a depósitos de fondos [y] pagos», empleados en el artículo 13, parte B, letra d), número 3, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, deben interpretarse en el sentido de que no contemplan la prestación de servicios realizada por un mandatario, que actúa por cuenta de un mandante que ejerce una actividad de aceptación de apuestas sobre carreras de caballos y otros acontecimientos deportivos, prestación que consiste en que el mandatario acepte las apuestas en nombre del mandante, registre las apuestas, confirme al cliente, mediante la entrega del recibo, que se ha realizado la apuesta, recaude los fondos, pague las ganancias, asuma individualmente la responsabilidad, frente al mandante, de la gestión de los fondos recaudados, así como de los robos y/o pérdidas de dinero y perciba de su mandante una retribución en forma de comisión como remuneración de esta actividad.
(1) DO C 170 de 21.7.2007.
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