15.8.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 209/17
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 5 de mayo de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Hospital Consulting Srl, ATI HC, Kodak SpA, Tecnologie Sanitarie SpA/Esaote SpA, ATI, Ital Tbs Telematic & Biomedical Service SpA, Draeger Medica Italia SpA, Officina Biomedica Divisione Servizi SpA
(Asunto C-386/07) (1)
(Reglamento de procedimiento - Artículos 92, apartado 1, y 104, apartado 3 - Normas comunitarias en materia de competencia - Regímenes nacionales relativos al baremo de honorarios de abogado - Fijación de honorarios mínimos - Inadmisibilidad parcial - Cuestiones cuya respuesta puede deducirse de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia)
(2008/C 209/23)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Hospital Consulting Srl, ATI HC, Kodak SpA, Tecnologie Sanitarie SpA
Demandadas: Esaote SpA, ATI, Ital Tbs Telematic & Biomedical Service SpA, Draeger Medica Italia SpA, Officina Biomedica Divisione Servizi SpA
En el que participa: Azienda Sanitaria locale ULSS no 15 (Alta Padovana, Regione Veneto)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Consiglio di Stato — Interpretación de los artículos 10 CE y 81 CE, apartado 1, y de la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título (DO L 77, p. 36) — Fijación, por un colegio profesional nacional, de tarifas obligatorias para las prestaciones de abogado sometidas a aprobación ministerial — Legislación nacional que prohíbe a los jueces, en el ámbito de las resoluciones judiciales sobre las costas, reducir los honorarios mínimos fijados.
Fallo
1)
Los artículos 10 CE y 81 CE no se oponen a una legislación nacional que prohíbe, en principio, hacer caso omiso de los honorarios mínimos aprobados por decreto ministerial, sobre la base de un proyecto elaborado por un colegio profesional de abogados, tal como el Consiglio nazionale forense, y que prohíbe asimismo al juez apartarse de dichos honorarios mínimos cuando se pronuncia sobre la cuantía de las costas que la parte que pierda el proceso debe reembolsar en favor de la otra parte.
2)
La tercera cuestión planteada por el Consiglio di Stato, mediante resolución de 13 de enero de 2006, es manifiestamente inadmisible.
(1) DO C 283 de 24.11.2007.
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