Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 8 de noviembre de 2007 — Comisión/Bélgica
(Asunto C‑3/07)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 2003/110/CE — Asistencia en casos de tránsito — Medidas de repatriación o alejamiento por vía aérea — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»
1. Recurso por incumplimiento — Objeto del litigio — Adaptación insuficiente del Derecho interno a falta de actividad legislativa (Art. 226 CE; Directiva 2003/110/CE del Consejo, art. 5, ap. 2) (véanse los apartados 6 y 7)
2. Actos de las instituciones — Directivas — Ejecución por los Estados miembros (Art. 249 CE, párr. 3) (véase el apartado 11)
3. Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 226 CE) (véase el apartado 13)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2003/110/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, sobre la asistencia en casos de tránsito a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea (DO L 321, p. 26).
Fallo
Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del la Directiva 2003/110/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, sobre la asistencia en casos de tránsito a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva, con excepción de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de la misma.
Desestimar el recurso por lo que respecta a la no adaptación del Derecho interno a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2003/110.
Condenar en costas al Reino de Bélgica.
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