SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 29 de noviembre de 2007 (*)
«Incumplimiento de Estado – Directiva 2002/74/CE – Protección de los trabajadores – Insolvencia del empresario»
En el asunto C‑6/07,
que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 12 de enero de 2007,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. J. Enegren y R. Vidal Puig, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
Reino de España, representado por el Sr. F. Díez Moreno, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por el Sr. L. Bay Larsen (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. K. Schiemann y J. Makarczyk, Jueces;
Abogado General: Sr. J. Mazák;
Secretario: Sr. R. Grass;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1 Mediante su demanda, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 de la Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 80/987/CEE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO L 270, p. 10), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión.
2 El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2002/74 dispone que los Estados miembros han de poner en vigor las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en ésta antes del 8 de octubre de 2005 y que han de informar inmediatamente de ello a la Comisión.
3 Puesto que el Reino de España no le comunicó ninguna información en cuanto a las medidas dirigidas a adaptar el Derecho nacional a lo dispuesto en esta Directiva, la Comisión inició, el 5 de diciembre de 2005, el procedimiento por incumplimiento previsto en el artículo 226 CE y requirió a dicho Estado miembro para que presentara sus observaciones al respecto.
4 Mediante escrito de 7 de febrero de 2006, el Reino de España respondió que la legislación española cubría en términos generales las exigencias derivadas de la Directiva 2002/74 y que la elaboración de las medidas necesarias para completar la adaptación del Derecho interno a las disposiciones de esta Directiva estaba en curso.
5 El 4 de julio de 2006, la Comisión emitió un dictamen motivado en el que instaba a este Estado miembro a adoptar las medidas necesarias para atenerse a lo dispuesto en él en un plazo de dos meses desde su recepción.
6 Mediante escrito de 4 de septiembre de 2006, el Reino de España indicó que las modificaciones legislativas necesarias para ajustarse plenamente a la Directiva 2002/74 aún estaban en proceso de elaboración.
7 Al considerar que la situación seguía siendo insatisfactoria, la Comisión interpuso el presente recurso.
8 El Reino de España reconoce no haber adaptado el Derecho interno a las disposiciones de la Directiva 2002/74 en el plazo establecido. No obstante, subraya el carácter mínimo de las modificaciones que han de introducirse en el ordenamiento jurídico español para efectuar la completa adaptación. Señala, además, que dichas modificaciones están en proceso de adopción.
9 A este respecto, debe recordarse que, según jurisprudencia reiterada, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado y que los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia (véanse, en particular, las sentencias de 30 de enero de 2002, Comisión/Grecia, C‑103/00, Rec. p. I‑1147, apartado 23, y de 27 de octubre de 2005, Comisión/Luxemburgo, C‑23/05, Rec. p. I‑9535, apartado 9).
10 En el presente caso, consta que, al expirar dicho plazo, aún no se habían adoptado todas las medidas necesarias para garantizar la adaptación del ordenamiento jurídico español a lo dispuesto en la Directiva 2002/74.
11 En estas circunstancias, procede considerar fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
12 Por consiguiente, procede declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/74, al no haber adoptado, en el plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir con lo dispuesto en dicha Directiva.
Costas
13 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haber solicitado la Comisión que se condene en costas al Reino de España y al haber sido desestimados los motivos formulados por este último, procede condenarlo en costas.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) decide:
1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 80/987/CEE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, al no haber adoptado, en el plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir con lo dispuesto en dicha Directiva.
2) Condenar en costas al Reino de España.
Firmas
* Lengua de procedimiento: español.
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