Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de diciembre de 2008 — Comisión/Países Bajos
(Asunto C‑249/07)
«Incumplimiento de Estado — Artículos 28 CE y 30 CE — Directiva 92/43/CEE — Medida de efecto equivalente — Autorización previa para la siembra de ostras y mejillones de especies autóctonas procedentes de otros Estados miembros — Justificación — Protección de la vida de los animales — Mantenimiento de la biodiversidad y conservación de las especies de peces en interés de la pesca»
1. Medio ambiente — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Directiva 92/43/CEE — Protección de las especies [Directiva 92/43/CEE del Consejo, arts. 12, ap. 1, y 22, letra b)] (véanse los apartados 31 y 34 a 37)
2. Libre circulación de mercancías — Restricciones cuantitativas — Medidas de efecto equivalente (Arts. 28 CE y 30 CE) (véanse los apartados 25 a 28, 43 a 46 y 51 a 56)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 28 CE y 30 CE — Régimen de autorización previa para la siembra en aguas costeras neerlandesas de ostras y mejillones procedentes de otros Estados miembros.
Fallo
1)
Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 28 CE y 30 CE, al establecer un régimen de autorización previa para la siembra en aguas costeras neerlandesas de ostras y mejillones que proceden legalmente de otros Estados miembros y que pertenecen a especies autóctonas de los Países Bajos.
2)
Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.
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