Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 29 de noviembre de 2007 — Comisión/Luxemburgo
(Asunto C‑263/07)
«Incumplimiento de Estado — Adaptación incorrecta del Derecho interno — Directiva 96/61/CE — Artículo 9, apartado 4 — Artículo 13, apartado 1 – Anexo I — Prevención y control integrados de la contaminación — Conceptos de utilización de las “mejores técnicas disponibles” y de “revisión periódica de las condiciones de un permiso de explotación”»
Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 226 CE) (véase el apartado 14)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Adaptación incorrecta del Derecho interno a los artículos 9, apartado 4, y 13, apartado 1, así como al anexo I, de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 257, p. 26) — Conceptos de utilización de las «mejores técnicas disponibles» y de «revisión periódica de las condiciones de un permiso de explotación».
Fallo
Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/61/CE del Consejo de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, al no haber adaptado correctamente su Derecho interno a los artículos 9, apartado 4, y 13, apartado 1, así como al anexo I de la citada Directiva.
Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.
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