Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 22 de diciembre de 2008 — Comisión/Italia
(Asunto C‑283/07)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 75/442/CEE — Artículo 1 — Concepto de “residuo” — Desechos destinados a ser utilizados en actividades siderúrgicas — Combustible derivado de residuos de alta calidad — Adaptación incorrecta del Derecho interno»
1. Recurso por incumplimiento — Objeto del litigio — Determinación durante el procedimiento administrativo previo — Adaptación de las imputaciones con posterioridad al dictamen motivado, a causa de una modificación de la legislación nacional — Procedencia (Art. 226 CE) (véanse los apartados 21 a 24)
2. Recurso por incumplimiento — Derecho de la Comisión a recurrir en vía jurisdiccional — Plazo de ejercicio — Inexistencia — Excepción — Duración excesiva del procedimiento administrativo previo, perjudicial para el derecho de defensa — Carga de la prueba (Art. 226 CE) (véanse los apartados 26 y 27)
3. Estados miembros — Obligaciones — Misión de control atribuida a la Comisión — Deber de los Estados miembros — Cooperación en las investigaciones en materia de incumplimiento de Estado (Arts. 10 CE y 226 CE) (véanse los apartados 28 y 29)
4. Actos de las instituciones — Directivas — Ejecución por los Estados miembros — Adaptación del Derecho interno a una directiva sin actividad normativa — Requisitos (Art. 249 CE, párr. 3) (véanse los apartados 32 y 33)
5. Medio ambiente — Residuos — Directiva 75/442/CEE — Concepto de residuo — Sustancia de la que se desprende su poseedor — Criterios de apreciación [Art. 174 CE, ap. 2; Directiva 75/442/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, art. 1, letra a), y anexo I] (véanse los apartados 40 a 48)
6. Medio ambiente — Residuos — Directiva 75/442/CEE/ — Ámbito de aplicación — Facultad de los Estados miembros de definir diferentes categorías de residuos — Límites [Art. 174 CE; Directiva 75/442/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, arts. 1, letra a), y 2, ap. 1] (véanse los apartados 49 a 53 y 59 a 67)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/01, p. 129), en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991 (DO L 78, p. 32) — Combustibles derivados de residuos (CDR) y chatarra destinada a ser utilizada en la actividad siderúrgica y metalúrgica — Exclusión del ámbito de aplicación de la ley nacional de adaptación del Derecho interno a la Directiva.
Fallo
1)
Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, al adoptar y mantener en vigor disposiciones como:
— el artículo 1, apartados 25 a 27 y 29, letra a), de la Ley nº 308, de 15 de diciembre de 2004, de delegación al Gobierno para reformar, coordinar y completar la legislación en materia medioambiental y de medidas de aplicación directa, y
— el artículo 1, apartado 29, letra b), de la Ley nº 308, de 15 de diciembre de 2004, así como los artículos 183, apartado 1, letra s), y 229, apartado 2, del Decreto Legislativo nº 152, de 3 de abril de 2006, por el que se establecen normas en materia de medio ambiente,
mediante las cuales, respectivamente, determinados desechos destinados a ser utilizados en actividades siderúrgicas y metalúrgicas y el combustible derivado de residuos de alta calidad (CDR‑C) quedan excluidos a priori del ámbito de aplicación de la legislación italiana sobre residuos mediante la que se adapta el Derecho interno a la citada Directiva.
2)
Condenar en costas a la República Italiana.
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