Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de julio de 2008 — Comisión/Austria
(Asunto C‑311/07)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 89/105/CEE — Inclusión de los medicamentos para uso humano en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad — Artículo 6, punto 1 — Lista de medicamentos cubiertos por el sistema nacional de seguro de enfermedad en la que figuran tres categorías distintas en atención a las condiciones de reembolso — Plazo de adopción de una decisión relativa a una solicitud de inscripción de un medicamento en las categorías de esa lista que ofrecen las condiciones de reembolso más favorables»
1. Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 226 CE) (véase el apartado 26)
2. Aproximación de las legislaciones — Productos farmacéuticos — Directiva 89/105/CEE — Medicamentos para uso humano — Solicitud de inclusión de un medicamento en la lista de medicamentos cubiertos por el sistema nacional de seguro de enfermedad (Directiva 89/105/CEE del Consejo, art. 6, punto 1, párr. 1) (véanse los apartados 33 a 39)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 6, punto 1, de la Directiva 89/105/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad (DO L 40, p. 8) — Normativa nacional de seguridad social que establece una lista de medicamentos cubiertos por el sistema de seguro de enfermedad en la que figuran tres categorías de medicamentos distintas en atención a las condiciones de reembolso — No fijación de un plazo correspondiente al previsto en el artículo 6, punto 1, de la Directiva 89/105/CEE para las decisiones relativas a la inclusión de los medicamentos en las categorías más favorables.
Fallo
1)
Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, punto 1, de la Directiva 89/105/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad, al no haber fijado un plazo, como exige la citada disposición, para la adopción de las decisiones relativas a las solicitudes de inclusión de medicamentos en las secciones amarilla o verde de la lista de medicamentos reembolsables prevista en la Allgemeines Sozialversicherungsgesetz (Ley general de seguridad social), en su versión modificada por la Sozialversicherungs-Änderungsgesetz 2003 (Ley de 2003 de reforma de la seguridad social).
2)
Condenar en costas a la República de Austria.
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