Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de julio de 2008 — Comisión/Eslovaquia
(Asunto C‑493/07)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/22/CE — Artículo 26, apartado 3 — Comunicaciones electrónicas — Redes y servicios — Número único europeo de llamada de urgencia — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»
Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 226 CE) (véase el apartado 11)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 3, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO L 108, p. 51).
Fallo
1)
La República Eslovaca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 26, apartado 3, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), al no velar por que las empresas operadoras de redes telefónicas públicas pongan a disposición de las autoridades receptoras de llamadas de urgencia información relativa a la ubicación de las personas que efectúan llamadas al número único europeo de llamada de urgencia «112», en la medida en que sea técnicamente posible.
2)
Condenar en costas a la República Eslovaca.
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