29.3.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 79/11
Recurso de casación interpuesto el 25 de julio de 2007 por Focus Magazin Verlag GmbH contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) dictada el 16 de mayo de 2007 en el asunto T-491/04, Merant GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), parte interviniente: Focus Magazin Verlag GmbH
(Asunto C-344/07 P)
(2008/C 79/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Focus Magazin Verlag GmbH (representantes: M. Herrmann y B. Müller, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento:
1)
Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
2)
Merant GmbH
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 16 de mayo de 2007 en el asunto T-491/04 y que se desestime el recurso.
Motivos y principales alegaciones
1)
La sentencia se basa en una interpretación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (1) y, por lo tanto, en una violación grave de los derechos de la parte interviniente/recurrente.
2)
La violación obedece a una apreciación errónea y restrictiva de los hechos del litigio así como a una interpretación amplia del concepto de «riesgo de confusión» en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94.
3)
La interpretación realizada por el Tribunal de Primera Instancia del contenido conceptual del signo «MICRO FOCUS» como «kleiner fokus» (pequeño foco) no responde a los principios aplicables al riesgo de confusión. Esta interpretación del concepto sólo sería admisible si se hiciera un mal uso de las reglas gramaticales de la lengua alemana. Con arreglo a esa interpretación del signo «MICRO FOCUS», el Tribunal de Primera Instancia concluyó equivocadamente que, considerado aisladamente, el elemento «Focus» del signo denominativo y figurativo completo «MICRO FOCUS» se contrapone al signo solicitado «FOCUS». A continuación, habida cuenta de esta circunstancia, afirma la existencia de riesgo de confusión, incurriendo así en error de Derecho. Si el Tribunal de Primera Instancia hubiera considerado el signo denominativo y figurativo «MICRO FOCUS» completo, habría realizado una interpretación acertada del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94.
(1) DO L 11, p. 1.
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