12.1.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 8/6
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Antwerpen (Bélgica) el 29 de octubre de 2007 — Gerlach & Co. NV/Belgische Staat
(Asunto C-477/07)
(2008/C 8/11)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van Beroep te Antwerpen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Gerlach & Co. NV
Demandada: Belgische Staat
Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales
1)
¿La contracción a que se refiere el artículo 221, apartado 1, del Código Aduanero Comunitario [creado mediante Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992 (1); DO L 302 de 19 de octubre de 1992; en lo sucesivo, «Código aduanero»], es la contracción a la que se refiere el artículo 217 del Código aduanero, consistente en que las autoridades aduaneras anotan el importe de los derechos en los registros contables o en cualquier otro soporte que haga las veces de aquéllos, y dicha anotación contable debe distinguirse de la contabilización de los derechos como recursos propios, en el sentido del artículo 6 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (2) (DO L 155 de 7 de junio de 1989) [actualmente, artículo 6 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades (3) (DO L 130 de 31 de mayo de 2000)]?
2)
¿Debe interpretarse el artículo 221, apartado 1, del Código aduanero en el sentido de que la comunicación por las autoridades aduaneras del importe de los derechos al deudor según modalidades apropiadas es únicamente la comunicación del importe de los derechos al deudor, a la que se refiere el artículo 221, apartado 1, del Código aduanero, si las autoridades aduaneras han contraído dicho importe antes de comunicárselo al deudor?
3)
¿Debe interpretarse el artículo 221, apartado 1, del Código aduanero en el sentido de que, cuando las autoridades han comunicado el importe de los derechos al deudor según modalidades apropiadas pero sin contraerlo previamente, no pueden reclamar el pago de los derechos, con la consecuencia de que las autoridades aduaneras, para poder recaudar todavía el importe de dichos derechos, tienen que volver a comunicar el importe al deudor según modalidades apropiadas después de haberlo contraído y siempre y cuando lo hagan dentro del plazo de prescripción vigente?
(1) Reglamento por el que se aprueba el Código aduanero comunitario DO L 302, p. 1.
(2) DO L 155, p. 1.
(3) DO L 130, p. 1.
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