12.1.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 8/10
Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica
(Asunto C-494/07)
(2008/C 8/17)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakia y D. Recchia, agentes)
Demandada: República Helénica
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 6, apartado 4, 12 y 13 (en relación con el anexo IV), de la Directiva 92/43/CEE del Consejo (1), de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber adoptado las medidas necesarias para adaptar correctamente su Derecho interno a lo establecido en dicha disposición.
—
Que se condene en costas a la República Helénica.
Motivos y principales alegaciones
La Comisión examinó la compatibilidad con el Derecho comunitario de las medidas adoptadas por la República Helénica para la adaptación de su Derecho interno a la Directiva 92/43/CEE.
De dicho control se desprende que no se ha adaptado el Derecho interno a determinadas disposiciones de la Directiva, y/o no se ha adaptado correctamente.
En particular, la Comisión considera que la utilización del término «razones esenciales de interés público» en la normativa griega, en vez de «razones imperiosas de interés público», que aparece recogido en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva, constituye una adaptación incorrecta a dicha disposición, dado que amplía la posibilidad de acogerse a las excepciones previstas y no se adecua a la necesidad de interpretarlas en sentido restrictivo.
Además, la Comisión estima que la inclusión en la normativa nacional del término «especial importancia económica» entre las «razones imperiosas de interés público de primer orden» contenidas en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva, a fin de aplicar la excepción establecida en dicha disposición, constituye una adaptación incorrecta del artículo 6, apartado 4, de la Directiva, en la medida en que añade una posibilidad de excepción.
En último lugar, a juicio de la Comisión está acreditado que, como reconocen las autoridades griegas, las disposiciones adoptadas para incorporar lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Directiva al Derecho interno no hacen referencia al anexo IV, que especifica su ámbito de aplicación, de modo que la normativa interna no ha sido correctamente adaptada a los mencionados artículos de la Directiva.
Por consiguiente, la Comisión considera que la República Helénica ha adaptado incorrectamente su Derecho interno a lo dispuesto en los artículos 6, apartado 4, 12 y 13 de la Directiva 92/43, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
(1) DO L 206 de 22.7.1992.
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