9.2.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 37/3
Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Checa
(Asunto C-496/07)
(2008/C 37/03)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet y M. Šimerdová, en calidad de agentes)
Demandada: República Checa
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 39 del Tratado CE, en la medida en que la normativa interna checa reserva el desempeño del empleo de capitán de los buques que enarbolen pabellón checo a los nacionales checos.
—
Que se condene en costas a la República Checa.
Motivos y principales alegaciones
Para fundamentar su recurso, la Comisión invoca los siguientes motivos:
La normativa interna checa (Ley no 61/2000) impone al empresario del buque la obligación de garantizar que el capitán de un buque que enarbole pabellón checo sea ciudadano de la República Checa.
En opinión de la Comisión de las Comunidades Europeas, este requisito claro y absolutamente incondicional de poseer la nacionalidad checa, es contrario a las conclusiones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en los asuntos C-405/01 (1) y C-47/02 (2). La Comisión hace especial hincapié en las conclusiones del apartado 44 de la sentencia en el asunto C-405/01 y del apartado 63 de la sentencia en el asunto C-47/02. El requisito establecido en la normativa checa de que el capitán del buque debe ser de nacionalidad checa es absoluto. Las disposiciones relevantes de la Ley checa no tienen en cuenta de qué forma y en qué medida el capitán de un buque ejerce realmente funciones de autoridad pública, como exige la jurisprudencia mencionada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. El mero hecho de que la Ley checa confiera a los capitanes de los buques que enarbolen pabellón checo facultades pertenecientes al ámbito de las competencias del poder público no es suficiente para justificar la aplicación de la excepción a la libre circulación de los trabajadores establecida en el artículo 39, apartado 4, del Tratado CE.
La Comisión de las Comunidades Europeas opina que la República Checa tiene la obligación de adecuar su normativa interna a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, aun cuando (con arreglo a las declaraciones de la República Checa) no exista en la actualidad ningún buque que enarbole pabellón checo.
(1) Sentencia de 30 de septiembre de 2003, Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española/Administración del Estado (Rec. p. I-10391), relativa a la normativa española que reservaba los empleos de capitán y primer oficial en los buques que enarbolasen pabellón español a los nacionales españoles.
(2) Sentencia de 30 de septiembre de 2003, Albert Anker, Klaas Ras y Albertus Snoek/Bundesrepublik Deutschland (Rec. p. I-10447), relativa a la normativa alemana que reservaba el empleo de capitán en los buques de pabellón alemán dedicados a la pequeña navegación marítima («Kleine Seeschifffahrt») a los nacionales alemanes.
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