26.1.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 22/32
Recurso de casación interpuesto el 21 de noviembre de 2007 por Cain Cellars, Inc. contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) dictada el 12 de septiembre de 2007 en el asunto T-304/05, Cain Cellars, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-508/07 P)
(2008/C 22/57)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Cain Cellars, Inc. (representante: J. Albrecht, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de septiembre de 2007 en el asunto T-304/05.
—
Que se declare que el motivo de denegación del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 no se opone al registro de la marca solicitada.
—
Que se condene a la OAMI a cargar con las costas del procedimiento ante su Sala de Recurso, del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia y del recurso de casación.
Motivos y principales alegaciones
Resumen de los motivos de la recurrente en el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 12 de septiembre de 2007 en el asunto T-304/05.
Primer motivo
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94:
La recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia, en su apreciación de los hechos relevantes para evaluar la función distintiva de la marca en forma de pentágono solicitada, no tomó en consideración los criterios y principios jurídicos pertinentes, pues evaluó la marca en forma de pentágono de la recurrente según consideraciones puramente teóricas y abstractas, sin tener en cuenta los criterios fácticos de apreciación en lo relativo al carácter distintivo de la forma de un pentágono, en particular su singularidad («uniqueness») en el sector vinícola relevante en este caso. El Tribunal de Primera Instancia calificó a este signo de «figura geométrica básica» y negó, a priori y en abstracto, a esta clase de signos simples todo carácter distintivo.
Segundo motivo
Infracción del artículo 67, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia:
a)
Según el artículo 67, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, éste sólo tendrá en cuenta los documentos o escritos que los abogados y agentes de las partes hayan podido examinar y sobre los que éstos hayan podido pronunciarse. La sentencia recurrida hace referencia, en su apartado 34, a documentos que la OAMI presentó por primera vez en su escrito de réplica y sobre los que la demandante no pudo pronunciarse (la fase escrita del procedimiento concluyó tras la presentación del escrito de réplica). Por tanto, la sentencia se apoya en elementos de prueba inadmisibles. El hecho de que la recurrente no tuviera la posibilidad de pronunciarse constituye una violación del derecho de defensa.
b)
Finalmente, la demandante alega que, en la vista, para demostrar el carácter distintivo de la marca solicitada, presentó reproducciones de productos, cuya aportación al procedimiento fue admitida por la OAMI y, que eran especialmente significativas en lo que se refiere al carácter distintivo de la marca solicitada, que no se mencionaron en la sentencia recurrida y no se tomaron en consideración al adoptar la decisión sobre el carácter distintivo. Esto constituye otra violación del derecho de defensa.
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