9.2.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 37/10
Petición de decisión prejudicial planteada por el/la Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 22 de noviembre de 2007 — Dinter GmbH/Hauptzollamt Düsseldorf
(Asunto C-522/07)
(2008/C 37/13)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Dinter GmbH
Demandada: Hauptzollamt Düsseldorf
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse la nota complementaria 5, letra b), del capítulo 20 de la Nomenclatura Combinada (1) en el sentido de que el término «jugos de frutas con azúcar añadido» también hace referencia a los jugos de frutas a los que no se ha añadido realmente azúcar pero cuyo contenido de azúcar añadido ha sido calculado aritméticamente con arreglo a la nota complementaria 5, letra a), del capítulo 20 de la Nomenclatura Combinada?
2)
¿Debe interpretarse la nota complementaria 5, letra b), del capítulo 20 de la Nomenclatura Combinada en el sentido de que la fórmula «obtenido a partir de frutas o por dilución de jugo concentrado» sólo constituye una explicación del concepto de «jugo de frutas en su estado natural» que allí aparece, pero éste último se aplica en realidad a todos los tipos de jugos de frutas (sin fermentar y sin adición de alcohol), cualquiera que sea la forma de su presentación?
3)
En caso de respuesta afirmativa a las dos cuestiones anteriores, ¿debe considerarse en vigor la nota complementaria 5, letra b), del capítulo 20 de la Nomenclatura Combinada?
(1) Reglamento (CE) no 1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 (DO L 327, p. 1).
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