9.2.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 37/12
Recurso de casación interpuesto el 27 de noviembre de 2007 por Philippe Combescot contra la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2007 en el asunto T-250/04, Combescot/Comisión
(Asunto C-526/07 P)
(2008/C 37/16)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Philippe Combescot (representantes: A. Maritati y V. Messa, abogados)
Recurrida: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte recurrente
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Que el Tribunal de Justicia, reformando la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 12 de septiembre de 2007 en el asunto T-250/04, declare que el ilícito rechazo de la solicitud de participación en el concurso para la atribución del puesto de Jefe de la Delegación en Colombia presentada por el Sr. Combescot le causó un perjuicio profesional y afectó a su salud; que defina además de otro modo el daño moral, procediendo por consiguiente a una determinación apropiada de la indemnización que le corresponde; que estime, a estos efectos, las pretensiones ya presentadas en primera instancia y así redactadas: «reconozca que el Sr. Combescot ha sufrido daños en su imagen y en su profesionalidad, con graves repercusiones para su equilibrio psicológico, causados por la decisión ilegítima de excluirlo del concurso; conceda al Sr. Combescot una cantidad de 100 000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios».
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Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
El recurso de casación impugna la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Segunda) de 12 de septiembre de 2007 en el asunto T-250/04, relativo a un recurso del funcionario Sr. Philippe Combescot contra la Comisión de las Comunidades Europeas.
Dicho recurso se refiere a la exclusión del Sr. Philippe Combescot, en aquel momento Consejero Residente en Guatemala, del concurso COM/091/03 para la atribución del puesto de Jefe de la Delegación en Colombia (en lo sucesivo, la decisión de exclusión).
El Tribunal de Primera Instancia ha estimado que dicha decisión era ilícita y, en consecuencia, justificaba la solicitud de indemnización de perjuicios presentada por el recurrente, pero ha negado la existencia de perjuicios profesionales y para la salud de este último, limitándose a reconocer un daño moral, sin mayores precisiones, por el que atribuye al funcionario una cantidad de 3 000 euros.
En el presente recurso, los defensores del Sr. Combescot solicitan al Tribunal de Justicia que reforme la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en la medida en que ésta niega la existencia de perjuicios profesionales y para la salud del recurrente, determinando así el importe de la indemnización únicamente en función del mencionado daño moral; y que por consiguiente declare que, a raíz de su ilícita exclusión del concurso, dicho funcionario sufrió evidentes perjuicios en su carrera y en su reputación profesional; y que, en cualquier caso, la decisión de exclusión provocó un sufrimiento y un padecimiento interior que posteriormente llevaron al recurrente a un grave estado depresivo, documentado en los autos y, sobre todo, constatado por la institución a través de sus especialistas de confianza. En cualquier caso, el recurrente solicita al Tribunal de Justicia que valore globalmente las circunstancias de hecho que han caracterizado los acontecimientos, considerándolas todas relevantes a efectos de valorar el daño moral — aunque sea con criterios de equidad — en una cantidad claramente superior, directamente proporcional tanto a las perspectivas de carrera de las que la decisión de exclusión privó al funcionario como a las graves consecuencias imaginables derivadas de ello.
El recurrente reitera, por tanto, su pretensión de indemnización de daños y perjuicios, tal como había sido formulada en las pretensiones que expuso en la demanda inicial.
El recurrente impugna las conclusiones a las que ha llegado el Tribunal de Primera Instancia en cuanto a la falta de concreción del perjuicio profesional, poniendo de relieve, por lo demás, que en ningún momento le fue comunicada la información solicitada por él sobre los criterios de selección aplicados por la Comisión para elegir al Jefe de la Delegación en Colombia.
En lo que respecta a la indemnización de los perjuicios físicos, la prueba de la repercusión de la conducta ilícita en el estado de salud del Sr. Combescot resulta de la conexión temporal existente entre ellos. La exclusión del concurso es, por otra parte, el último de una serie de comportamientos vejatorios de la Comisión para con el funcionario. Por último, en lo que respecta a la determinación del daño moral, se solicita una valoración adecuada del mismo, basada en el principio de determinación del daño mediante criterios de equidad, que tenga en cuenta las consecuencias nocivas en términos de ansiedad, estrés y desasosiego sufridas por el funcionario a raíz de su exclusión del concurso.
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