9.2.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 37/17
Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
(Asunto C-539/07)
(2008/C 37/23)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Montaguti y A. Nijenhuis, agentes)
Demandada: República Italiana
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 26, apartado 3, de la Directiva 2002/22/CE (1), al no haber puesto a disposición de las autoridades que deben intervenir en caso de emergencia la información relativa a la ubicación de la llamada, en la medida de lo técnicamente posible, para todas las llamadas efectuadas al número único europeo «112».
—
Que se condene en costas República Italiana.
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2002/22/CE expiró el 24 de julio de 2003.
(1) Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 108, p. 51).
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