26.1.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 22/38
Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica
(Asunto C-541/07)
(2008/C 22/67)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: M. Patakia, agente)
Demandada: República Helénica
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 28 y 30 del Tratado CE al prohibir la aplicación en las ventanillas de los automóviles, con carácter general, de láminas de vidrio legalmente fabricadas y/o comercializadas en el mercado de otros Estados miembros de la Unión Europea mediante la resolución 12078/1343 del Ministerio de Transportes, de 3 de marzo de 2004, interpretada a la luz de la circular 45007/4795 de 28 de julio de 2004, adoptada por la Dirección de Seguridad en Carretera y Medio Ambiente.
—
Que se condene en costas a la República Helénica.
Motivos y principales alegaciones
1.
Tras haber recibido una denuncia, la Comisión examinó la normativa interna que prohíbe la aplicación de láminas de vidrio en los parabrisas y, con carácter general, en las ventanillas de los automóviles.
2.
La Comisión considera que dicha prohibición no se halla comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 92/22/CEE, en su versión modificada por la Directiva 2001/92/CE, y que, a falta de armonización a nivel comunitario, tal prohibición ha de examinarse a la luz de los artículos 28 CE y 30 CE.
3.
En opinión de la Comisión, esta prohibición supone una medida de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas a la libre circulación de mercancías, contraria a lo dispuesto en el artículo 28 CE, hecho que constituye, en la práctica, un obstáculo al comercio en Grecia de dichas láminas, que se fabrican y circulan legalmente en otros Estados miembros.
4.
Además, la Comisión observa que las autoridades griegas no han logrado presentar pruebas suficientes ni de la justificación de la medida ni del respeto de la proporcionalidad.
5.
En particular, la Comisión estima que no está demostrada la existencia de criterios para comprobar, en la realización de controles, si dichas láminas cumplen determinados requisitos mínimos, como afirman las autoridades griegas.
6.
Por consiguiente, la Comisión considera que dicha medida legislativa supone una infracción del artículo 28 CE, que no está justificada ni con arreglo al artículo 30 CE ni por razones imperiosas de interés general, en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
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