9.2.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 37/18
Recurso de casación interpuesto el 30 de noviembre de 2007 por Imagination Technologies Ltd contra la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) en el asunto T-461/04: Imagination Technologies Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
(Asunto C-542/07 P)
(2008/C 37/25)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente en casación: Imagination Technologies Ltd (representante: M. Edenborough, Barrister)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte recurrente en casación
La parte recurrente en casación solicita al Tribunal de Justicia que:
—
Anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.
—
Resuelva sobre las costas ocasionadas tanto por el presente recurso de casación ante el Tribunal de Justicia como por el recurso interpuesto ante el Tribunal de Primera Instancia.
Motivos y principales alegaciones
La parte recurrente en casación afirma que la solicitud de marca comunitaria no 2.396.075 para la marca denominativa PURE DIGITAL (en lo sucesivo, «solicitud») no infringe ni el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, ni tampoco el artículo 7, apartado 1, letra c), de dicha norma, ya que ha adquirido un carácter distintivo desde que se formuló la solicitud. Se afirma que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error al analizar la norma aplicable; en particular, incurrió en error cuando no afirmó que el uso posterior a la fecha de la solicitud era relevante para considerar si se había adquirido carácter distintivo.
En consecuencia el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error cuando desestimó el recurso interpuesto ante él; por lo tanto, se afirma que procede admitir el presente recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia y anular la sentencia recurrida. La parte recurrente en casación también solicita que se condene a la parte adversa al pago de las costas, tanto de las ocasionadas por el presente recurso de casación como de las causadas en el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia.
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