23.2.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 51/35
Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia
(Asunto C-547/07)
(2008/C 51/58)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Recchia y K. Herrmann)
Demandada: República de Polonia
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (1), al no haber clasificado como zonas de protección especial para las aves todos aquellos territorios que, aplicando criterios ornitológicos, parezcan los más adecuados para la conservación de especies de aves.
—
Que se condene en costas a la República de Polonia.
Motivos y principales alegaciones
Desde su adhesión a la Unión Europea, la República de Polonia estaba obligada a designar las zonas de protección especial para las aves.
En diciembre de 2004, se publicó en Polonia una lista ornitológica de los hábitat de aves de importancia europea (IBA 2004) en la que se designaban, conforme a criterios ornitológicos, 140 zonas significativas para la conservación de especies de aves.
La República de Polonia no clasificó como zonas de protección especial 15 de los territorios incluidos en la lista IBA 2004, sin que las autoridades polacas presentaran análisis científico alguno que justificase su falta de designación.
Además, las superficies de ocho zonas de protección especial son mucho menores que sus equivalentes recogidas en la lista IBA 2004, de modo que más allá de sus fronteras se encuentran territorios que, según IBA 2004, parecen los más adecuados para la conservación de especies de aves.
Lo que es más, las autoridades polacas redujeron, en septiembre de 2007 y sin informar a la Comisión, las superficies de cinco zonas designadas de protección especial en una medida considerable desde el punto de vista de la protección de las aves.
(1) DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 125.
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