29.3.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 79/12
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Düsseldorf (Alemania), el 13 de diciembre de 2007 — Seda Kücükdeveci/Swedex GmbH & Co. KG
(Asunto C-555/07)
(2008/C 79/21)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesarbeitsgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Seda Kücükdeveci
Demandada: Swedex GmbH & Co. KG
Cuestiones prejudiciales
1.
a)
¿Es contraria al principio del Derecho comunitario de no discriminación por motivos de edad, especialmente al Derecho primario de la CE o a la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000 (1), relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, una legislación nacional según la cual los plazos de preaviso para los despidos, que ha de respetar el empresario, aumentan gradualmente con el tiempo de servicio, pero no se tienen en cuenta los tiempos de servicio anteriores a los veinticinco años de edad del trabajador?
b)
¿Puede considerarse causa justificativa para que el empresario sólo deba respetar un plazo de preaviso básico al despedir a trabajadores jóvenes, el hecho de que al empresario se le atribuye un interés económico (al que se oponen los plazos de preaviso largos) en la flexibilidad de gestión del personal, y que a los trabajadores jóvenes no les asiste la protección de los derechos adquiridos y de la posibilidad de buscar un nuevo empleo (que ofrecen los plazos de preaviso más largos a los trabajadores de más edad) ya que, por ejemplo, debido a su edad o a sus menores obligaciones sociales, familiares y privadas, se les presume una mayor flexibilidad y movilidad profesional y personal?
2.
En caso de respuesta afirmativa a la letra a) de la primera cuestión y respuesta negativa a la letra b) de la primera cuestión:
¿Deben dejar sin aplicación los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro, en un litigio entre particulares, una legislación manifiestamente contraria al Derecho comunitario, o debe tenerse en cuenta la confianza que los ciudadanos depositan en la aplicación de las leyes nacionales vigentes de tal forma que no es posible la inaplicación hasta tanto recaiga una resolución del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la normativa legal de que se trata u otra normativa sustancialmente similar?
(1) DO L 303, p. 16.
Full & Egal Universal Law Academy