29.3.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 79/12
Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria
(Asunto C-564/07)
(2008/C 79/22)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Traversa y H. Krämer, agentes)
Demandada: República de Austria
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE:
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al exigir que todos los abogados en materia de patentes legalmente establecidos en otro Estado miembro que deseen prestar servicios provisionalmente en Austria deban inscribirse en un registro especial austriaco, en la medida en que el registro se supedita a la previa contratación de un seguro profesional obligatorio;
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al someter a todos los abogados en materia de patentes legalmente establecidos en otro Estado miembro que deseen prestar servicios provisionalmente en Austria al control disciplinario de las autoridades austriacas, incluso en relación con las sanciones de comportamientos que no constituyan incumplimientos graves de sus obligaciones profesionales;
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Al supeditar cualquier prestación de servicios por parte de un abogado en materia de patentes legalmente establecido en otro Estado miembro que desee prestar servicios provisionalmente en Austria a la previa contratación de un seguro profesional obligatorio, y
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al obligar a todos los abogados en materia de patentes legalmente establecidos en otro Estado miembro que deseen prestar servicios provisionalmente en Austria a recurrir a la intervención de un abogado nacional o a nombrar un representante domiciliado en Austria a efectos de notificaciones.
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Que se condene en costas a la República de Austria.
Motivos y principales alegaciones
Según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, el artículo 49 CE no sólo exige que se elimine cualquier forma de discriminación, por razones de nacionalidad, de un prestador de servicios establecido en otro Estado miembro, sino también la desaparición de toda restricción — incluso si ésta se aplica indistintamente a los prestadores de servicios nacionales y a los de otros Estados miembros — que pudiera prohibir, obstaculizar o hacer menos interesante la actividad del prestador establecido en otro Estado miembro en el que ofrece legalmente servicios análogos.
En opinión de la Comisión, la normativa austriaca relativa a los abogados en materia de patentes restringe la libre prestación de servicios en el sentido del artículo 49 CE, en la medida en que obliga a los abogados en materia de patentes legalmente establecidos en otro Estado miembro que deseen prestar servicios provisionalmente en Austria a contratar de un seguro profesional obligatorio, a inscribirse en el registro austriaco, a someterse al control disciplinario del Colegio austriaco de abogados en materia de patentes y, si quieren representar a clientes, a recurrir a la intervención de un abogado autorizado localmente.
Estos requisitos pueden impedir la prestación temporal de servicios en Austria por parte de un abogado en materia de patentes legalmente establecido en otro Estado miembro, o al menos hacer que la prestación de tales servicios resulte menos atractiva. El cumplimiento de las exigencias legales tanto del Estado miembro de establecimiento como del Estado en el que se presta el servicio supone una carga financiera adicional para el prestador de servicios, habida cuenta de que debe informarse de la normativa aplicable en el Estado miembro en el que se presta el servicio y de que, además, está sujeto a dos sistemas normativos diferentes, sin que el Estado miembro en el que presta el servicio tenga en cuenta la normativa a la cual está ya sujeto en el Estado miembro de origen. Por otra parte, la normativa controvertida puede tener un efecto disuasorio sobre los consumidores en el momento de decidir si contratan los servicios de un prestador de servicios establecido en otro Estado miembro, ya que ello generaría un coste adicional inexistente si el prestador de servicios fuera austriaco.
Las disposiciones nacionales que prohíben, obstaculizan o hacen menos atractivo el ejercicio de las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado sólo son compatibles con éste, en primer lugar, si están justificadas por razones imperiosas de interés general; en segundo lugar, si se aplican sin discriminaciones; en tercer lugar, si son adecuadas para alcanzar los objetivos que persiguen, y, en cuarto lugar, si no van más allá de lo estrictamente necesario para la realización de dichos objetivos. A este respecto, únicamente se reconocen como razones imperiosas de interés general aquellos intereses que no estén ya protegidos por normas a las que el prestador de servicios esté sujeto en el Estado miembro de establecimiento.
La Comisión considera que las restricciones de que se trata no están permitidas ni como excepción expresamente establecida en el Tratado ni justificadas con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia por razones imperiosas de interés general. Ello es así porque los requisitos en cuestión a los que están sujetos los abogados en materia de patentes establecidos en otros Estados miembros van más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de protección de los consumidores y buen desarrollo de los procedimientos.
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