Asunto C-132/07
Beecham Group plc y otros
contra
Andacon NV
(Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank van Koophandel te Brussel)
«Archivo»
AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 12 de marzo de 2009 (*)
«Archivo»
En el asunto C‑132/07,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el rechtbank van koophandel te Brussel (Bélgica), mediante resolución de 26 de febrero de 2007, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de marzo de 2007, en el procedimiento entre
Beecham Group plc y otros
y
Andacon NV,
EL PRESIDENTE DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
oído el Abogado General, Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;
dicta el siguiente
Auto
1 Mediante resolución de 26 de febrero de 2007, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de marzo siguiente, el rechtbank van koophandel te Brussel planteó, con arreglo al artículo 234 CE, varias cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de los artículos 4, apartado 2, 6 y 9, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos (DO L 196, p. 7) y del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1891/2004 de la Comisión, de 21 de octubre de 2004, por el que se adoptan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1383/2003 del Consejo relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos (DO L 328, p. 16).
2 Sin embargo, el 16 de mayo de 2007, las partes demandantes en el procedimiento principal interpusieron recurso de apelación contra dicha resolución ante el hof van beroep te Brussel (Bélgica). En consecuencia, el procedimiento prosiguió, en el ámbito nacional, ante este último tribunal.
3 Mediante escritos de 6 y 17 de marzo de 2008, recibidos en el Tribunal de Justicia el 10 y el 25 de marzo, las partes en el procedimiento principal informaron al Tribunal de Justicia de que habían acordado una solución amistosa del asunto y de que, por tanto, las cuestiones planteadas con carácter prejudicial quedaban carentes de objeto.
4 Posteriormente, el hof van beroep comunicó al Tribunal de Justicia la sentencia pronunciada el 9 de junio de 2008 en el procedimiento principal, en la que aquél constata el arreglo amistoso del litigio y ordena su archivo.
5 En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia, mediante escrito de 20 de noviembre de 2008, informó al rechtbank van koophandel del hecho de que, salvo que hubiera objeciones por su parte antes del 15 de diciembre de 2008, consideraba procedente archivar el asunto de que estaba conociendo.
6 El rechtbank van koophandel no ha respondido a este escrito.
7 Por consiguiente, procede archivar el presente asunto, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal de Justicia.
8 Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.
En virtud de todo lo expuesto, el Presidente de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia resuelve:
Archivar el asunto C‑132/07, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal de Justicia.
Dictado en Luxemburgo, a 12 de marzo de 2009.
El Secretario
El Presidente de la Sala Segunda
R. Grass
C.W.A. Timmermans
* Lengua de procedimiento: neerlandés.
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