Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de julio de 2008 — Proceso penal contra Möginger
(Asunto C‑225/07)
«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Directiva 91/439/CEE — Reconocimiento recíproco del permiso de conducción — Retirada del permiso de conducción — Prohibición temporal de expedición de un nuevo permiso — Validez de un permiso expedido en otro Estado miembro durante el período de prohibición»
Transportes — Transportes por carretera — Permiso de conducción — Directiva 91/439/CEE [Directiva 91/439/CEE del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 1, ap. 2, y 8, aps. 2 y 4] (véanse el apartado 45 y el fallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Amtsgericht Landau/Isar — Interpretación del artículo 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (DO L 237, p. 1) — No reconocimiento por el Estado miembro de residencia, en su territorio, de un permiso de conducción obtenido en otro Estado miembro durante un período de prohibición temporal para obtener un nuevo permiso en el Estado miembro de residencia.
Fallo
Los artículos 1, apartado 2, y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, deben ser interpretados en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro deniegue el reconocimiento de la validez de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro cuando en el momento de expedición su titular estaba sometido a una prohibición temporal para obtener un nuevo permiso de conducción en el primer Estado miembro. El hecho de que la cuestión de validez se plantee con posterioridad a la fecha de finalización del período de prohibición carece de incidencia a este respecto.
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