Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 25 de enero de 2008 — Provincia di Ascoli Piceno y Comune di Monte Urano/Consejo
[Asunto C‑463/07 P(I)]
«Recurso de casación — Intervención — Interés en la solución del litigio»
1. Procedimiento — Intervención — Requisitos de admisibilidad — Interés en la solución del litigio — Concepto — Exigencia de un interés directo y efectivo (Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 40, párr. 2) (véanse los apartados 5 y 6)
2. Procedimiento — Prueba — Carga de la prueba — Obligación de demostrar la exactitud de hechos notorios — Inexistencia (Art. 225 CE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véase el apartado 9)
3. Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art. 225 CE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véase el apartado 11)
4. Recurso de casación — Aportación de nuevas pruebas — Inadmisibilidad (Art. 225 CE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véase el apartado 12)
5. Procedimiento — Asimilación de las entidades infraestatales a los Estados miembros — Exclusión (véase el apartado 15)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Presidente de la Sala Segunda) de 4 de septiembre de 2007, Wenzhou Taima Shoes/Consejo (T‑408/06), por el que se desestima una demanda de intervención en un procedimiento relativo a la anulación parcial del Reglamento (CE) nº 1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam (DO L 275, p. 1).
Fallo
1)
Desestimar el recurso de casación.
2)
La Provincia di Ascoli Piceno y la Comune di Monte Urano cargarán con sus propias costas.
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