30.1.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 24/46
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de diciembre de 2009 — Apache Footwear y Apache II Footwear/Consejo
(Asunto T-1/07) (1)
(«Dumping - Importaciones de calzado con parte superior de cuero procedentes de China y de Vietnam - Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado - Interés de la Comunidad»)
2010/C 24/80
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Apache Footwear Ltd (Pingsha, China) y Apache II Footwear Ltd (Qingxin) (Taiping Zhen, China) (representantes: inicialmente O. Prost y S. Ballschmiede, posteriormente O. Prost y E. Berthelot, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch, abogado)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet y T. Scharf, agentes); Confédération européenne de l’industrie de la chaussure (CEC) (Bruselas) (representantes: inicialmente P. Vlaemminck, G. Zonnekeyn y S. Verhulst, posteriormente P. Vlaemminck y A. Hubert, abogados), y BA.LA. di Lanciotti Vittorio & C. Sas (Monte Urano, Italia), así como los otros dieciséis coadyuvantes cuyos nombres figuran en el anexo de la sentencia (representantes: P. Tabellini, G. Celona y C. Cavaliere, abogados)
Objeto
Anulación parcial del Reglamento (CE) no 1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam (DO L 275, p. 1), en la medida en que afecta a las demandantes.
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Apache Footwear Ltd y Apache II Footwear Ltd (Qingxin) cargarán con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea.
3)
La Comisión Europea, la Confédération européenne de l’industrie de la chaussure (CEC), BA.LA. di Lanciotti Vittorio & C. Sas y las otras dieciséis partes coadyuvantes cuyos nombres figuran en el anexo cargarán con sus propias costas.
(1) DO C 56, de 10.3.2007.
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