15.8.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 209/49
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2008 — Comisión/Economidis
(Asunto T-56/07 P) (1)
(«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Anulación en primera instancia de la decisión de la Comisión del nombramiento para un puesto de jefe de unidad - Rechazo de la candidatura del demandante - Nombramiento de otro candidato - Determinación del nivel del puesto vacante en la convocatoria - Principio de separación del grado y de la función - Recurso de casación fundado - Litigio pendiente - Desestimación del recurso»)
(2008/C 209/86)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y G. Berscheid, agentes)
Demandada: Ioannis Economidis (Woluwé-Saint-Étienne, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: Parlamento Europeo (representantes: C. Burgos y A. Lukošiūtė, agentes); Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Simm e I. Sulce, agentes); Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (representantes: T. Kennedy, J.-M. Stenier y B. Schäfer, agentes).
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 14 de diciembre de 2006, Economidis/Comisión (F-122/05, aún no publicada en la Recopilación), por el que solicita la anulación de dicha sentencia.
Fallo
1)
Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 14 de diciembre de 2006, Economidis/Comisión (F-122/05, aún no publicada en la Recopilación).
2)
Desestimar el recurso interpuesto por el Sr. Ioannis Economidis ante el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-122/05.
3)
El Sr. Economidis y la Comisión cargarán con sus propias costas, derivadas del procedimiento sustanciado ante el Tribunal de la Función Pública y de la presente instancia.
4)
El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas cargarán con sus propias costas.
(1) DO C 95 de 28.4.2007.
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