21.2.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 44/45
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de diciembre de 2008 — Bélgica y Comisión/Genette
(Asuntos acumulados T-90/07 P y T-99/07 P) (1)
(«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Pensiones - Transferencia de los derechos de pensión nacionales - Decisión por la que se deniega la retirada de una solicitud de transferencia y la presentación de una nueva solicitud de transferencia - Competencia del Tribunal de la Función Pública - Modificación del objeto del litigio - Inadmisibilidad del recurso en primera instancia»)
(2009/C 44/78)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrentes: Reino de Bélgica (representantes: L. Van den Broeck y C. Pochet, agentes, asistidos por L. Markey, abogado); y Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Joris y D. Martin, agentes)
Otra parte del procedimiento: Emmanuel Genette (Gorze, Francia) (representante: M.-A. Lucas, abogado)
Objeto
Dos recursos de casación interpuestos contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 16 de enero de 2007, Genette/Comisión (F-92/05, aún no publicada en la Recopilación), por los que se pide la anulación de dicha sentencia.
Fallo
1)
Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 16 de enero de 2007, Genette/Comisión (F-92/05, aún no publicada en la Recopilación).
2)
Declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el Sr. Genette ante el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-92/05.
3)
El Sr. Genette cargará con sus propias costas, tanto con las relativas al procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública como con las causadas en el presente procedimiento.
4)
La Comisión soportará sus propias costas, tanto las relativas al procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública como las causadas en el presente procedimiento.
5)
El Reino de Bélgica soportará sus propias costas, tanto las relativas al procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública como las causadas en el presente procedimiento.
(1) DO C 117 de 29.5.2007.
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