9.4.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 113/10
Sentencia del Tribunal General de 3 de marzo de 2011 — Areva y otros/Comisión
(Asunto T-117/07 y T-121/07) (1)
(Competencia - Carteles - Mercado de los proyectos de conmutadores con aislamiento de gas - Decisión que declara una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Derecho de defensa - Obligación de motivación - Imputabilidad del comportamiento infractor - Duración de la infracción - Multas - Responsabilidad solidaria para el pago de la multa - Circunstancias agravantes - Función de líder - Circunstancias atenuantes - Cooperación)
2011/C 113/20
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Areva, sociedad anónima (París), Areva T & D Holding SA (París), Areva T & D SA (París), Areva T & D AG (Oberentfelden, Suiza), (representantes: A. Schild y J.-M. Cot, abogados), y Alstom, sociedad anónima (Levallois-Perret, Francia) (representantes: inicialmente J. Derenne, abogado, W. Broere, Solicitor, A. Müller-Rappard y C. Guirado, abogados, posteriormente J. Derenne y A. Müller-Rappard, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente X. Lewis y F. Arbault, posteriormente X. Lewis, y finalmente V. Bottka y N. Von Lingen, agentes)
Objeto
Con carácter principal, una pretensión de anulación parcial de la Decisión de la Comisión C(2006) 6762 final, de 24 de enero de 2007, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.899 — Conmutadores con aislamiento de gas), y, con carácter subsidiario, una pretensión de reducción de la multa impuesta a las demandantes.
Fallo
1)
Acumular los asuntos T-117/07 y T-121/07 a efectos de la sentencia.
2)
Anular el artículo 2, letras b) y c), de la Decisión de la Comisión C(2006) 6762 final, de 24 de enero de 2007, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.899 – Conmutadores con aislamiento de gas).
3)
Imponer por las infracciones declaradas en el artículo 1, letras b) a f), de la Decisión C(2006) 6762 final las siguientes multas:
—
A Alstom, sociedad anónima: 10 327 500 euros;
—
A Alstom: 48 195 000 euros, solidariamente con Areva T & D SA, de los que esta última debe pagar 20 400 000 euros solidariamente con Areva T & D AG, Areva, sociedad anónima, y Areva T & D Holding SA.
4)
Desestimar los recursos en todo lo demás.
5)
En el asunto T-117/07, la Comisión Europea cargará con un décimo de las costas de Areva, de Areva T & D Holding, de Areva T & D SA y de Areva T & D AG y un décimo de sus propias costas. Areva, Areva T & D Holding, Areva T & D SA y Areva T & D AG cargarán con nueve décimos de sus propias costas y nueve décimos de las costas de la Comisión.
6)
En el asunto T-121/07, la Comisión cargará con un décimo de las costas de Alstom, y un décimo de sus propias costas. Alstom cargará con nueve décimos de sus propias costas y nueve décimos de las costas de la Comisión.
(1) DO C 140, de 23.6.2007.
Full & Egal Universal Law Academy