10.9.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 269/45
Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2011 — ThyssenKrupp Liften Ascenseurs y otros/Comisión
(Asuntos T-144/07, T-147/07, T-148/07, T-149/07, T-150/07 y T-154/07) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de la instalación y del mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Manipulación de licitaciones - Reparto de mercados - Fijación de precios)
2011/C 269/98
Lenguas de procedimiento: neerlandés y alemán
Partes
Demandantes: ThyssenKrupp Liften Ascenseurs NV (Bruselas) (representantes: inicialmente V. Turner y D. Mes, posteriormente O.W. Brouwer y J. Blockx, abogados) (asunto T-144/07); ThyssenKrupp Aufzüge GmbH (Neuhausen auf den Fildern, Alemania) (representantes: inicialmente U. Itzen y K. Blau-Hansen, posteriormente U. Itzen, K. Blau-Hansen y S. Thomas, y por último K. Blau-Hansen y S. Thomas, abogados) (asunto T-147/07); ThyssenKrupp Fahrtreppen GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: inicialmente U. Itzen y K. Blau-Hansen, posteriormente U. Itzen, K. Blau-Hansen y S. Thomas, y por último K. Blau-Hansen y S. Thomas, abogados) (asunto T-147/07); ThyssenKrupp Ascenseurs Luxembourg Sàrl (Howald, Luxemburgo) (representantes: K. Beckmann, S. Dethof y U. Itzen, abogados) (asunto T-148/07); ThyssenKrupp Elevator AG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: T. Klose y J. Ziebarth, abogados) (asunto T-149/07); ThyssenKrupp AG (Duisbourg, Alemania) (representantes: inicialmente M. Klusmann y S. Thomas, abogados, posteriormente M. Klusmann) (asunto T-150/07); ThyssenKrupp Liften BV (Krimpen aan den Ijssel, Países Bajos) (representantes: O.W. Brouwer y A. Stoffer, abogados) (asunto T-154/07)
Demandada: Comisión Europea (representantes: en los asuntos T-144/07 y T-154/07, A. Bouquet y R. Sauer, agentes, asistidos por F. Wijckmans y F. Tuytschaever, abogados; en los asuntos T-147/07 y T-148/07, inicialmente R. Sauer y O. Weber, posteriormente R. Sauer y K. Mojzesowicz, agentes; y en los asuntos T-149/07 y T-150/07, R. Sauer y K. Mojzesowicz, agentes)
Objeto
Anulación de la Decisión C(2007) 512 final de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/E-1/38.823 — Ascensores y escaleras mecánicas), y, con carácter subsidiario, reducción del importe de las multas impuestas a las demandantes.
Fallo
1)
Acumular los asuntos T-144/07, T-147/07, T-148/07, T-149/07, T-150/07 y T-154/07 a efectos de la presente sentencia.
2)
Anular el artículo 2, apartado 1, cuarto guión, apartado 2, cuarto guión, apartado 3, cuarto guión, y apartado 4, cuarto guión, de la Decisión C(2007) 512 final de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/E-1/38.823 — Ascensores y escaleras mecánicas).
3)
En los asuntos T-144/07, T-149/07 y T-150/07, fijar en 45 738 000 euros el importe de la multa impuesta a ThyssenKrupp Liften Ascenseurs NV, ThyssenKrupp Elevator AG y ThyssenKrupp AG en el artículo 2, apartado 1, cuarto guión, de la Decisión C(2007) 512 por la infracción en Bélgica.
4)
En los asuntos T-147/07, T-149/07 y T-150/07, fijar en 249 480 000 euros el importe de la multa impuesta a ThyssenKrupp Aufzüge GmbH, ThyssenKrupp Fahrtreppen GmbH, ThyssenKrupp Elevator y ThyssenKrupp en el artículo 2, apartado 2, cuarto guión, de la Decisión C(2007) 512 por la infracción en Alemania.
5)
En los asuntos T-148/07, T-149/07 y T-150/07, fijar en 8 910 000 euros el importe de la multa impuesta a ThyssenKrupp Ascenseurs Luxembourg Sàrl, ThyssenKrupp Elevator y ThyssenKrupp en el artículo 2, apartado 3, cuarto guión, de la Decisión C(2007) 512 por la infracción en Luxemburgo.
6)
En los asuntos T-150/07 y T-154/07, fijar en 15 651 900 euros el importe de la multa impuesta a ThyssenKrupp Liften BV y ThyssenKrupp en el artículo 2, apartado 4, cuarto guión, de la Decisión C(2007) 512 por la infracción en los Países Bajos.
7)
Desestimar los recursos en todo lo demás.
8)
En cada asunto, las demandantes cargarán con tres cuartas partes de sus propias costas y tres cuartas partes de las costas de la Comisión Europea. La Comisión cargará con una cuarta parte de sus costas y una cuarta parte de las costas de las demandantes.
(1) DO C 155, de 7.7.2007.
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