12.5.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 138/12
Sentencia del Tribunal General de 29 de marzo de 2012 — Lituania/Comisión
(Asunto T-262/07) (1)
(Agricultura - Organización común de mercados - Medidas que deben adoptarse con motivo de la adhesión de nuevos Estados miembros - Acta de adhesión de 2003 - Determinación de los excedentes de productos agrícolas distintos del azúcar y las consecuencias financieras de su eliminación - Objetivo perseguido por una disposición de Derecho primario - Decisión 2007/361/CE)
2012/C 138/20
Lengua de procedimiento: lituano
Partes
Demandante: República de Lituania (representantes: D. Kriaučiūnas, E. Matulionytė y R. Krasuckaitė, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: H. Tserepa-Lacombe y A. Steiblytė, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: República de Polonia (representantes: inicialmente T. Nowakowski, posteriormente M. Dowgielewicz y finalmente M. Szpunar, B. Majczyna y D. Krawczyk, agentes), y República Eslovaca (representantes: inicialmente J. Čorba, y posteriormente B. Ricziová, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión 2007/361/CE de la Comisión, de 4 de mayo de 2007, sobre la determinación de los excedentes de productos agrícolas distintos del azúcar y las consecuencias financieras de su eliminación en relación con la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia (DO L 138, p. 14).
Fallo
1)
Anular la Decisión 2007/361/CE de la Comisión, de 4 de mayo de 2007, sobre la determinación de los excedentes de productos agrícolas distintos del azúcar y las consecuencias financieras de su eliminación en relación con la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia.
2)
Condenar a la Comisión Europea a cargar además de con sus propias costas con las causadas por la República de Lituania.
3)
La República Eslovaca y la República de Polonia cargarán con sus propias costas.
(1) DO C 211, de 8.9.2007.
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