16.11.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 336/13
Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Galp Energia España y otros/Comisión
(Asunto T-462/07) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado español del betún de penetración - Decisión declarativa de una infracción del artículo 81 CE - Acuerdos anuales de reparto del mercado y de coordinación de los precios - Prueba de la participación en la práctica colusoria - Cálculo del importe de la multa)
2013/C 336/25
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Galp Energía España, S.A. (Alcobendas, Madrid); Petróleos de Portugal (Petrogal), S.A. (Lisboa, Portugal), y Galp Energia, SGPS, S.A. (Lisboa) (representantes: M. Slotboom y G. Gentil Anastácio, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, agente, asistido inicialmente por J. Rivas Andrés, abogado, y por M. Heenan Bróna, Solicitor, posteriormente por J. Rivas Andrés)
Objeto
Con carácter principal, pretensión de anulación total o parcial de la Decisión C(2007) 4441 final de la Comisión, de 3 de octubre de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/38.710 — Betún España) y, con carácter subsidiario, de reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes.
Fallo
1)
Anular el artículo 1 de la Decisión C(2007) 4441 final de la Comisión, de 3 de octubre de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/38.710 — Betún España), en cuanto declara la implicación de Galp Energía España, S.A, Petróleos de Portugal (Petrogal), S.A. y Galp Energia, SGPS, S.A. en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas en el mercado español del betún que comprende el sistema de vigilancia de la aplicación de los acuerdos de reparto del mercado y de la clientela así como el mecanismo de compensación para rectificar las desviaciones sobrevenidas en relación con los acuerdos de reparto del mercado y de la clientela.
2)
Anular el artículo 3 de la Decisión C(2007) 4441 final en cuanto obliga a Galp Energía España, Petróleos de Portugal (Petrogal y Galp Energia, SGPS a poner fin a la infracción declarada en el artículo 1 de la misma Decisión, que comprende el sistema de vigilancia de la aplicación de los acuerdos de reparto del mercado y de la clientela así como el mecanismo de compensación para rectificar las desviaciones sobrevenidas en relación con los acuerdos de reparto del mercado y de la clientela, y a abstenerse de repetir todo acto o conducta mencionado en ese artículo que tenga un objeto o efecto similar.
3)
Fijar el importe de la multa impuesta en el artículo 2 de la Decisión C(2007) 4441 final a Galp Energía España y a Petróleos de Portugal (Petrogal) en 8 277 500 euros, y el importe de la multa impuesta en el mismo artículo a Galp Energia, SGPS en 6 149 000 euros.
4)
Desestimar las restantes pretensiones de la demanda.
5)
Cada parte cargará con sus propias costas.
(1) DO C 51, de 23.2.2008.
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