20.12.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 327/26
Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 30 de octubre de 2008 — Francia/Comisión
(Asunto T-257/07 R II)
(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Policía sanitaria - Reglamento (CE) no 999/2001 - Erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles - Reglamento (CE) no 746/2008 - Demanda de suspensión de la ejecución - Fumus boni iuris - Urgencia - Ponderación de los intereses»)
(2008/C 327/48)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: República Francesa (representantes: E. Belliard, R. Loosli-Surrans, A.-L. During y G. de Bergues, agentes)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Nolin y A. Bordes, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente C. Gibbs e I. Rao, posteriormente I. Rao, agentes, asistidos por T. Ward, Barrister)
Objeto
Demanda de suspensión de la ejecución del Reglamento (CE) no 746/2008 de la Comisión, de 17 de junio de 2008, que modifica el anexo VII del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 202, p. 11), en la medida en que introduce en el capítulo A de dicho anexo VII el punto 2.3, letra b), inciso iii), el punto 2.3, letra d) y el punto 4.
Fallo
1)
Suspender hasta que recaiga la sentencia en el asunto principal, la aplicación del anexo del Reglamento (CE) no 746/2008 de la Comisión, de 17 de junio de 2008, que modifica el anexo VII del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, en la medida en que introduce en el capítulo A del anexo VII del Reglamento (CE) no 999/2001, de 22 de mayo de 2001, el punto 2.3, letra b), inciso iii), el punto 2.3, letra d) y el punto 4.
2)
Reservar la decisión sobre las costas.
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