Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 9 de diciembre de 2009 — Apache Footwear y Apache II Footwear/Consejo
(Asunto T‑1/07)
«Dumping — Importaciones de calzado con parte superior de cuero procedentes de China y de Vietnam — Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Interés de la Comunidad»
1. Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Importaciones procedentes de países sin economía de mercado, como los contemplados en el artículo 2, apartado 7, letra b), del Reglamento (CE) nº 384/96 — Aplicación de las normas relativas a los países de economía de mercado — Aplicación limitada a los productores que cumplan los requisitos acumulativos mencionados en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento (CE) nº 384/96 — Grupos de sociedades [Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, art. 2, ap. 7] (véanse los apartados 84 y 85)
2. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Reglamentos por los que se establecen derechos antidumping (Art. 253 CE) (véase el apartado 96)
3. Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Facultad de apreciación de las instituciones — Control jurisdiccional — Límites (véanse los apartados 111 y 112)
Objeto
Anulación parcial del Reglamento (CE) nº 1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam (DO L 275, p. 1), en la medida en que afecta a las demandantes.
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Apache Footwear Ltd y Apache II Footwear Ltd (Qingxin) cargarán con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea.
3)
La Comisión Europea, la Confédération européenne de l’industrie de la chaussure (CEC), BA.LA. di Lanciotti Vittorio & C. Sas y las otras dieciséis partes coadyuvantes cuyos nombres figuran en el anexo cargarán con sus propias costas.
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