Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) de 19 de noviembre de 2008 — Galderma/OAMI — Lelas (Nanolat)
(Asunto T‑6/07)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa Nanolat — Marca nacional denominativa anterior TANNOLACT — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 49 y 50)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 25 de octubre de 2006 (asunto R 146/2006-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Galderma SA y el Sr. Thiomir Lelas.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Tihomir Lelas
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa «NANOLAT» para productos de las clases 1, 3 y 5 — Solicitud nº 3.088.986
Titular de la marca o del signo invocados en oposición:
Galderma SA
Marca o signo invocados en oposición:
Marca denominativa alemana «TANNOLACT» para productos de la clase 5
Resolución de la División de Oposición:
Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Galderma SA.
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