Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) de 18 de diciembre de 2008 — Torres/OAMI — Sociedad Cooperativa del Campo San Ginés (TORRE DE BENÍTEZ)
(Asunto T‑16/07)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa TORRE DE BENÍTEZ — Marcas anteriores nacionales, comunitarias e internacionales, denominativas y figurativas, que evocan una pluralidad de torres — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 46 y 73)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 6 de noviembre de 2006 (asunto R 36/2006‑2) relativa al procedimiento de oposición entre Miguel Torres, S.A., y Sociedad Cooperativa del Campo San Ginés.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Sociedad Cooperativa del Campo San Ginés
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa TORRE DE BENÍTEZ para productos de la clase 33 — Solicitud nº 2.438.018
Titular de la marca o del signo invocados en oposición:
Miguel Torres, S.A.
Marca o signo invocados en oposición:
Marcas denominativas nacionales e internacionales Torres para productos de la clase 33, y otras muchas marcas comunitarias, nacionales e internacionales
Resolución de la División de Oposición:
Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Miguel Torres, S.A.
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