Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 23 de abril de 2008 — Leche Celta/OAMI — Celia (Celia)
(Asunto T‑35/07)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Celia — Marca nacional denominativa anterior CELTA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 49)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 5 de diciembre de 2006 (asunto R 294/2006‑4), relativa a un procedimiento de oposición entre Leche Celta, S.L., y Celia SA.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Celia SA.
Marca comunitaria solicitada:
Marca figurativa Celia para productos y servicios de las clases 16, 29 y 38 — Solicitud nº 2.977.221
Titular de la marca o del signo invocados en oposición:
Leche Celta, S.L.
Marca o signo invocados en oposición:
Marca nacional denominativa CELTA para productos de la clase 29
Resolución de la División de Oposición:
Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Leche Celta, S.L.
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