Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 2 de septiembre de 2009 — El Morabit/Consejo
(Asuntos acumulados T‑37/07 y T‑323/07)
«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas en el marco de la lucha contra el terrorismo — Congelación de fondos — Lista de personas, grupos y entidades — Recurso de anulación»
1. Derecho comunitario — Principios — Derechos fundamentales — Presunción de inocencia — Decisión de congelación de fondos, con carácter cautelar, adoptada contra una persona sospechosa de actividades terroristas — Compatibilidad con el citado principio — Requisitos [Posición común 2001/93 del Consejo, art. 1, ap. 4; Reglamento (CE) nº 2580/2001 del Consejo, art. 2, ap. 3] (véanse los apartados 40 a 47)
2. Derecho comunitario — Principios — Derechos fundamentales — Restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales justificadas por razones de interés general — Lucha contra las amenazas a la paz y a la seguridad internacionales [Posición común 2001/93 del Consejo, art. 1, ap. 4; Reglamento (CE) nº 2580/2001 del Consejo] (véanse los apartados 52 y 59 a 63)
Objeto
Anulación parcial, por un lado, de la Decisión 2007/445/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se derogan las Decisiones 2006/379/CE y 2006/1008/CE (DO L 169, p. 58), y, por otro lado, de la Decisión 2006/1008/CE del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO L 379, p. 123), en la medida en que el nombre del demandante figura en la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican tales disposiciones.
Fallo
1)
Desestimar los recursos.
2)
Condenar al Sr. Mohamed El Morabit a cargar con sus propias costas y con las del Consejo.
3)
La Comisión de las Comunidades Europeas y el Reino de los Países Bajos cargarán con sus propias costas.
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