Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 16 de septiembre de 2008 — ratiopharm/OAMI (BioGeneriX)
(Asunto T‑47/07)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa BioGeneriX — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 21 y 26 a 28)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 20 de diciembre de 2006 (asunto R 1047/2004‑4), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo BioGeneriX como marca comunitaria.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
ratiopharm GmbH
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa BioGeneriX para productos y servicios de las clases 5, 35, 40 y 42 — Solicitud nº 1.701.762
Resolución del examinador:
Denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a ratiopharm GmbH.
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