Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 16 de septiembre de 2008 — ratiopharm/OAMI (BioGeneriX)
(Asunto T‑48/07)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa BioGeneriX — Motivos de denegación absolutos — Carácter parcialmente descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) nº 40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto — Marcas carentes de carácter distintivo [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letras b) y c)] (véanse los apartados 21, 25 a 27 y 37)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 20 de diciembre de 2006 (asunto R 1048/2004‑4), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo BioGeneriX como marca comunitaria.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
ratiopharm GmbH
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa BioGenerix para productos de las clases 1 y 5 — Solicitud nº 1.603.124
Resolución de la División de Oposición:
Denegación parcial del registro
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 20 de diciembre de 2006 (asunto R 1048/2004‑4), en la medida en que se refiere a los productos químicos destinados a conservar alimentos, incluidos en la clase 1.
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
ratiopharm GmbH cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas de la OAMI. Esta última cargará con la otra mitad de sus costas.
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