Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 17 de junio de 2009 – Portugal/Comisión
(Asunto T‑50/07)
«FEOGA – Sección “Garantía” — Gastos excluidos de la financiación comunitaria — Cultivos herbáceos — Trigo duro — Plazo de 24 meses — Primera comunicación contemplada en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1663/95 — Controles in situ — Teledetección — Eficacia de los controles — Resultados de las comprobaciones — Medidas correctivas que deben adoptarse por el Estado miembro de que se trate — Existencia de un perjuicio financiero para el FEOGA»
1. Agricultura — FEOGA — Liquidación de cuentas [Reglamento (CEE) nº 729/70 del Consejo, art. 5, ap. 2, letra c), y Reglamento (CE) nº 1258/1999 del Consejo, art. 7, ap. 4, párr. 5; Reglamento (CE) nº 1663/95 de la Comisión, art. 8, ap. 1, párrs. 1, 2 y 4] (véanse los apartados 27 a 30, 32 a 34, 74 a 77, 84 a 87 y 95 a 97)
2. Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA [Reglamento (CEE) nº 3887/92 de la Comisión, art. 6, ap. 1] (véanse los apartados 101 y 102)
Objeto
Anulación parcial de la Decisión 2006/932/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 355, p. 96), en la parte en que excluye de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por la República portuguesa en el sector de los cultivos herbáceos (trigo duro).
Fallo
1)
Anular la Decisión 2006/932/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), en la medida en que excluye, por lo que se refiere a la República portuguesa, determinados gastos efectuados en el sector de los cultivos herbáceos (trigo duro) en la campaña 2003.
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
Cada parte cargará con sus propias costas.
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